Por Augusto Moeykens, Asesor Jurídico del INADI* delegación Tucumán
y vicepresidente de la Ong ADN (Acción por los Derechos del Noroeste)
La democracia se vistió de colores a raíz de la media sanción que obtuvo la nueva ley de matrimonio que no distingue sobre sexos, ni orientaciones sexuales para acceder a los beneficios y obligaciones que la misma concede. Un auténtico hito en la historia a favor de los derechos humanos y especialmente de los derechos civiles y políticos.
Como argentino y operador del derecho siento un profundo orgullo por haber presenciado el debate de cámara de diputados de la nación, donde se pudo observar realmente que la mayoría de nuestros diputados/as actúan de manera coherente con los que los mandatos constitucionales rezan, despegándose de todo prejuicio o creencia religiosa y específicamente cuando el tema debatido giraba en torno al derecho a la igualdad, a la propia autonomía y la no discriminación.
Los derechos constitucionales que intimaban a nuestros diputados a obrar de tal manera son:
El principio de igualdad (Art. 16 y 75 Inc 22) que pesa sobre nuestro país obligando a tratar de manera igualitaria a todas las personas que habitan el territorio. En nuestro estado en virtud del articulo 172 de Código Civil se le prohíbe a las personas de orientación sexual diversa acceder a los beneficios que genera la institución del matrimonio para las personas heterosexuales, Dicha norma genera inequidad y trato desigualitario, principalmente en materia de derechos como la pensión, la capacidad de heredar a la pareja, la posibilidad de acceder a los beneficios del crédito en conjunto, a una vivienda, a la adopción en pareja, etc. Y por otra parte en el plano simbólico generando una concepción peyorativa sobre las formas de vivir que no responden al mandato de la heterosexualidad, induciendo a pensar que el amor entre dos personas del mismo sexo no tiene la misma importancia en nuestra sociedad, situación que genera ciudadanos de segunda clase.
Enfatizo que la antes mencionada norma tiene jerarquía inferior al mandato de trato igualitario establecido por la CN y que por lo tanto cuando una norma inferior contraría enteramente una de carácter superior y principalmente una que protege garantías y derechos personalísimos debe ser declarada inconstitucional.
Asimismo y citando a uno de los mas importantes constitucionalistas de nuestro país, el Dr. Roberto Gargarela, rechazo la concepción poco feliz, falaz y boba con la que justificaron sus argumentos algunos/as diputados/as para negar el derecho a casarse de las personas LGBTTI (Gays, lesbianas, bisexuales, travestís, transexuales e intersexuales), que seria dar lo mismo a los iguales y lo diferente a los diferentes. Con el antes mencionado criterio estaríamos forjando una diferencia estigmatizante, que lejos de otorgar dignidad a quienes vienen sufriendo históricamente discriminación, los colocaríamos nuevamente en el plano de los “distintos”, recordándome a ese tan mentado “separados pero iguales” usado en la sociedad norteamericana para separar a las personas de tonalidad de piel clara de las que no lo eran.
El otro principio es de la autonomía personal o de reserva consagrado en nuestra carta magna en el Art 19, que establece el derecho a elegir el propio plan de vida y nos da la posibilidad de elegir sobre las cosas que nos atañen como individuos en una sociedad , a elegir y forjar nuestro futuro. Ahora formulo las siguientes preguntas, ¿Elegir formar una familia con una persona del mismo sexo es una decisión que debe tomar otro? ¿Elegir actuar en consecuencia a la propia orientación sexual es también una decisión que deba ser evaluada por terceros? Preguntarse esto igualmente suena bobo. ¿Quién puede discutirnos en la sociedad de hoy con quien tenemos que casarnos?, recuerdo que hasta no hace mucho tiempo muchas parejas eran obligadas a contraer nupcias sin importarles la propia autonomía, como también ocurría que por imperio de la ley las mujeres carecían en muchos casos de aptitud para administrar sus propios bienes. Esto también era contrario al principio de la autonomía personal. Lo que sucede es que las sociedades desarrollan y con esas evoluciones también lo hace el conocimiento, las disciplinas, las instituciones, las personas, etc. La sociedad es la que debe encargarse de echar luz donde no la hay.
La discusión parlamentaria generó en mi un sentimiento totalmente contradictorio; por un lado me sentía orgulloso por la democracia, nuestros legisladores contendían en medio de discursos robustos, pomposos, que enunciaban derechos y obligaciones tanto de las personas como del estado, y por el otro me entristecía ya que eran estas personas las que tenían en sus manos la posibilidad de darles a los grupos LGBTTI esa tan mentada libreta que los “ hace ser familia”, cuando en realidad estoy plenamente convencido de que la familia humana esta fundada en el amor, la cooperación y la solidaridad . Al estado sólo le corresponde tutelarla sin inmiscuirse y sin discriminaciones.
Por todo lo antes expuesto concluyo que si no se otorga el beneficio de acceder al instituto del matrimonio a las personas LGBTTI se estaría violando claramente las leyes internacionales de los derechos humanos reconocidas por nuestro estado (Art 77, Inc 22), así como los caracteres mínimos de humanidad que nos definen a tod@s.”
Hay que tener en cuenta que la sexualidad de las personas en el derecho no es un tema que tenga poca relevancia: el estado y la comunidad de una u otra manera siempre intervinieron en los comportamientos sexuales de la sociedad y es justamente por esto que es necesario que sus intervenciones no sean apresuradas, llenas de prejuicios y discriminatorias. Éstas tienen que estar encaminadas a satisfacer en el máximo de sus posibilidades la autonomía e individualidad de las personas, garantizando el efectivo goce de derechos en un plano de igualdad.
Por todo ello es innegable que además de la ley de matrimonio son urgentes las protecciones legales específicas contra la discriminación hacia las personas de sexo/genero variado no convencional, ya que son muchos los espacios donde la discriminación hacia estos grupos viene reproduciéndose.
* INADI es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
3 feedback-trebolar:
qué hermoso que está este pibe Moykens por Dior!!!!! Ahora bien, en relación al matrimonio civil si bien es cierto el caracter de clase (burgués) que tiene hasta ahora el Estado argentino, el hecho de que hayan países capitalistas que hayan logrado democratizar recientemente el acceso al matrimonio civil para las parejas no heterobinarias como España, Sudafrica, Holanda, Belgica, Noruega, Suecia, Canada, algunos Estados de Yanquilandia y el Distrito Federal de
México, demuestra que no es imposible lograr arrancarle esta conquista democratica elemental a un Estado burgués.
Lo cual no significa q los sectores reaccionarios dejen de existir porque los siguen habiendo, de lo contrario no se podría explicar
cómo pueden ganar elecciones municipales y parlamentarias fascistas homófobos-racistas como Filip Dewinter del partido Vlaams Belang en Bélgica, Preston Manning del Partido Reformista de Canada, el diputado Per Sandberg del Fremskrittspartiet de Noruega, el senador Gerrit Holdijk del Staatkundig Gereformeerde Partij (SGP) de Holanda, Bert Karlsson del partido Ny
Demokrati en Suecia o los tantos representantes y hasta candidatos presidenciales del multitudinario y franquista Partido Popular en España (fundado por Manuel Fraga, ministro de gobierno del dictador fascista Franco).
Es en este sentido que pienso y le pongo el cuerpo a un permanentismo en el aquí y ahora debido la singularidad sui generis de la cuestión lgbtiq
Hola Andy! Gracias por tu aporte y por la información que brindás.
crlos trebol
Muchas gracias por tu aporte.
Augusto Moeykens
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